Licencia con goce de haber y computo para descanso vacacional
Descanso Vacacional
Licencia con goce haber Covid-19
Informe Mintra
Sobre el otorgamiento de descanso vacacional a los trabajadores que han gozado de licencia con goce de haber, a través del informe N.° 415-2022-MTPE/ 2/14.1 emitido por la Dirección de Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha señalado las siguientes conclusiones:
1 El derecho a las vacaciones anuales tiene como finalidad que el trabajador pueda descansar y disfrutar de su tiempo libre, preservando así no solo su integridad física, sino psíquica. Asimismo, es un derecho reconocido por la Constitución Política cuyo otorgamiento se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N.° 713, el cual señala los días que son considerados como días efectivos de trabajo a efectos del récord vacacional.
2 Los días de licencia con goce de haber otorgada en el marco de los Decretos de Urgencia N.° 026-2020 y N.° 029-20202, deben ser considerados para efectos del cómputo y récord vacacional, debido a que:
Se encuentran dentro del supuesto regulado en el literal g) del artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 713, el cual considera las faltas o inasistencias autorizadas por ley como días efectivos de trabajo;
No reconocer dicho periodo para el cómputo y récord vacacional, supone desconocer su naturaleza compensatoria en el marco de una relación laboral.
3 Finalmente, en relación a las facilidades otorgadas reguladas en el artículo 16 del Decreto Legislativo N.° 1499, estas deben ser consideradas para el cómputo del récord vacacional, en la medida que:
-Se encuentran dentro del supuesto regulado en el literal g) del artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 713;
-El artículo 16 del Decreto Legislativo N.° 1499 reconoce su naturaleza compensable, lo cual se traduce en trabajo efectivo a realizarse en la oportunidad que las partes acuerden.
Descargar texto de informe aqui
https://drive.google.com/file/d/16Tuz2ywsVCva73LftX5-JVhUup8m6VHG/view?usp=drivesdk
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