Despido por rendimiento deficiente
Falta grave Rendimiento Sobre el despido por rendimiento deficiente como causal de despido por capacidad, a través del informe N.° 420-2022-MTPE/2/14.1 emitido por la Dirección de Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha señalado las siguientes conclusiones: 1 Sobre la verificación del rendimiento deficiente como causa justa de despido, corresponde al empleador decidir si solicita los servicios de la AAT o del Sector al que pertenezca la empresa, entendiéndose la primera como la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana. En esa línea, el artículo 34° del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo no establece una obligación o condicionamiento para el ejercicio de la facultad disciplinaria del empleador, sino una disposición que puede ser solicitada o no por el empleador. 2 Asimismo, como parte del control posterior según nuestro sistema normativo, el trabajador podrá impugnar el despido en la vía judicial. Además, en