Despido por rendimiento deficiente
Falta grave
Rendimiento
Sobre el despido por rendimiento deficiente como causal de despido por capacidad, a través del informe N.° 420-2022-MTPE/2/14.1 emitido por la Dirección de Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha señalado las siguientes conclusiones:
1 Sobre la verificación del rendimiento deficiente como causa justa de despido, corresponde al empleador decidir si solicita los servicios de la AAT o del Sector al que pertenezca la empresa, entendiéndose la primera como la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana.
En esa línea, el artículo 34° del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo no establece una obligación o condicionamiento para el ejercicio de la facultad disciplinaria del empleador, sino una disposición que puede ser solicitada o no por el empleador.
2 Asimismo, como parte del control posterior según nuestro sistema normativo, el trabajador podrá impugnar el despido en la vía judicial.
Además, en caso existan actos u hechos irregulares que impliquen la vulneración a alguna norma socio laboral, los trabajadores pueden recurrir a la SUNAFIL para que se efectúen las acciones inspectivas correspondientes.
3 De forma adicional y complementaria, el MTPE ofrece diversos servicios de apoyo a los trabajadores y organizaciones sindicales, como, por ejemplo, la consultoría laboral gratuita, la conciliación administrativa, reuniones informativas, extra proceso, entre otros.
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